Ahi hay una cosa curiosa. El abandono del campo significo hasta hace muy poco tiempo que la superficie forestal en Europa se estaba recuperando a velocidad de vertigo. En España estabamos creciendo "en verde" la leche de rapido.
Ahí es donde radica uno de los principales problemas, todo eso está en el más absoluto abandono. Por lo que yo veo por mi trabajo, los antiguos propietarios, están jubilados o emigraron a la ciudad e incluso al extranjero. Todo el año, pero especialmente en los veranos mucha gente se pasa a tratar de sus "montes" yo te puedes imaginar la cantidad de ellos que con tal de sacarse ese "problema" de encima los regalarían a la administración, pues entre otras cosas un metro cuadrado de suelo forestal totalmente legal y con capacidad de producción se está pagando a un euro. De ahí hasta llegar a cero en cualquier otro tipo de suelo que actualmente esté a "monte" y en total abandono. El precio medio de una limpieza en un terreno accesible y con medios mecanizados se pone en 600 euros/hectárea.
No se en otras zonas de España, pero aquí el minifundio es de tal calibre, que aún teniendo interés en poner a producir tus parcelas, los tamaños tan pequeños no lo hacen rentable y de intentarlo tienes que converger con miles de colindantes, que es francamente difícil identificar y sobre todo poner de acuerdo, a lo mejor aquí es una particularidad territorial que no se da en otros sitios, pero es lo que toca. En los primeros trece años de este siglo, sólo el 0,15% de los incendios ocurridos fue provocado para obtener una modificación en el uso del suelo.
El Estado ha puesto herramientas para que los "fuegos urbanizadores" hayan desaparecido, derivado de legislación comunitaria ya que por encima del interés urbanístico ahora está la protección del espacio natural.
Después que son las comunidades autónomas, no el Gobierno central, el que puede cambiar el uso del suelo, pero deberá aplicarlo como norma "excepcional", sólo cuando existan "razones imperiosas de interés público de primer orden”.
Si se decidiera cambiar el uso del monte una CA tendrá que recoger las razones de ese supuesto interés público en convertir la superficie en terreno urbanizable mediante una ley, amén de adoptar medidas compensatorias para recuperar "una superficie forestal equivalente a la quemada".
Y a mayor abundamiento la Ley 21/2015, de 20 de julio, en su artículo 63 donde le da una nueva redacción al artículo 50 de la ley de montes antigua, dice que no se podrá cambiar el uso en los 30 años siguientes después del incendio. E incluso existe legislación autonómica como en Galicia, que algo permitido como es cambio de uso de actividad forestal a agrícola no se podrá realizar hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplieran dos años desde el incendio, que en numerosas ocasiones se va incluso a un período de tres años y en los últimos siete años estamos ante la escalofriante cifra de un 0,04%, aquí.
Por lo que las razones hay que buscarlas en la mano del hombre, muchas veces para alejar cierta fauna, la suciedad y el desorden de la masa forestal, la propia naturaleza (rayos), las líneas eléctricas o chispas derivadas de trabajos de todo tipo en ese entorno de monte, incluso cuando se está procediendo a la limpieza del mismo. Multiplicándose los efectos por sequia, cambio climático, etc.
De esto se deduce que hay que invertir en prevención, para evitar la extinción y todas sus derivadas, de las que no estamos exentos pero que se podrían minorar.