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Duffman escribió:En breve saldrá la nueva ley de la función militar, que modificará notablemente temas como el de oficiales de complemento. A ver que pasa.
Y cual es lo q se a modificar Question q uno anda liao con las oposiciones y es factible podria interesar Cool
y me gustaría entrar en las FF.AA. como oficial de complemento o como suboficial, pues tengo entendido que a partir de esta convocatoria es posible el acceso directo.
Duffman escribió:Y se podría ampliar un poco esa información?
Los miembros del Cuerpo de Intendencia del [Ejército de Tierra|Armada|Ejercito del Aire], agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito del [Ejército de Tierra|Armada|Ejercito del Aire].
Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos los de asesoramiento jurídico y los que conforme al ordenamiento jurídico les correspondan en la jurisdicción militar.
Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el control interno de la gestión económico-financiera, dependiendo funcionalmente de la Intervención general de la Administración del Estado, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos previstos por la Ley General Presupuestaria; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes, y el asesoramiento económico-fiscal.
Oficial de Carrera
Como Oficial de Carrera tu promoción dependerá de la formación complementaria que obtengas, del dominio de idiomas, de los destinos militares que elijas, pudiendo alcanzar en algunos casos los más altos empleos del escalafón.
Oficial de Complemento
Desde tu empleo inicial de Alférez tendrás la posibilidad de ir alcanzando durante tu permanencia en servicio activo los empleos de Teniente y Capitán.
La duración del compromiso inicial como Oficial de Complemento oscila entre tres y ocho años, dependiendo de la modalidad elegida. Las renovaciones pueden ser de dos a tres años, hasta un límite de tiempo de servicio de 12 años hasta los 38 años de edad.
De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 8/2006, los militares de complemento al finalizar su compromiso podrán suscribir uno nuevo por un máximo de tres años, sin estar sometidos a las limitaciones de tiempo de servicios o edad previstas en la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
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